Según el Artículo 25 de Ley de Arrendamientos Urbanos, el actual inquilino tendrá derecho de adquisición preferente sobre la vivienda. Para hacerla efectiva deben producirse varias situaciones.
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Derecho de tanteo
En primer lugar, el arrendatario tendrá que ejercer el derecho de tanteo de compra-venta de la vivienda en un plazo máximo de 30 días naturales. ¿Cuándo empieza este plazo a contar? A partir del día siguiente en el que el propietario de la vivienda le notifique la intención de vender. Así, tendrá que especificar también el precio de venta de la vivienda y las condiciones ejercerla. Este sería el punto principal del derecho de adquisición preferente.
Las condiciones de compra-venta notificadas caducarán a los 180 días naturales siguientes.
Derecho de retracto
Si el propietario de la vivienda no notifica correctamente los datos de la compra-venta como el precio o condiciones, el arrendatario cuenta con 30 días para ejercer su derecho de retracto, que anula la compra-venta realizada.
Por lo tanto, el inquilino tiene preferencia ante un tercero. Por lo que la compra la vivienda se realizaría con el mismo precio y las mismas condiciones a la producida por el tercero.
¿Cuándo no se podrá ejercer estos derechos?
El derecho de tanteo y el derecho de retracto no se podrá ejercer siempre y cuando el inmueble arrendado se venda conjuntamente con otros inmuebles.
Por ejemplo: si el propietario decide vender varios pisos y un local.
En tal caso, se podría ejercer el derecho de tanteo por el total de inmuebles en venta. Sólo si en el inmueble existiera una vivienda, el inquilino podría ejercer su derecho de tanteo.
Renuncia al derecho de adquisición preferente
De todos modos, siempre se podrá pactar la renuncia de tanteo. Siempre y cuando el propietario de la vivienda le haya comunicado su intención de venta al inquilino. Esta ocasión se deberá comunicar al menos 30 días antes de producirse la compra-venta del inmueble.
Resumen
Si tu casero quiere vender el piso que le tienes alquilado, podrás ejercer el derecho de adquisición preferente. Siempre y cuando te lo notifique al menos con 30 días de antelación a la firma de la compra-venta su intención de vender, así como el precio y sus condiciones. Si no estás interesado, sólo tienes que decirle que renuncias al derecho de tanteo. Así el propietario podrá realizar la compra-venta del inmueble a un tercero.
¿Qué pasa con el inquilino en la venta de una vivienda alquilada?
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