Existen muchos tipos de contratos de alquiler para viviendas, pero hoy vamos a centrarnos en los contratos de alquiler según la duración del mismo, con esta pequeña clasificación.
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Tipos de contratos de alquiler
Alquiler de vivienda como residencia habitual
Suelen ser los contratos más habituales. Están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.
Se define como un contrato o acuerdo mediante el cual, el propietario de la vivienda (arrendador) cede el uso de ésta al inquilino (arrendatario) como residencia habitual. Este contrato tiene, como mínimo, una duración de 3 años. Aunque se puede firmar por menos tiempo y, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación su voluntad de no continuar en la vivienda, se renovará automáticamente por un año más hasta llegar a los tres. Pasado este tiempo, el contrato se prorroga anualmente si ninguna de las partes expresa su deseo de no continuarlo.
En este tipo de contratos, el propietario de la vivienda debe declarar los ingresos generados en su declaración de la renta.
Alquiler de temporada
Esta modalidad de contrato de alquiler es por un periodo corto de tiempo (semanas, meses…) y es pactado por arrendatario y arrendador antes de la firma del mismo. En este caso la vivienda se alquila para vacaciones, motivos de desplazamientos laborales, de estudio, etc.
También está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.
Es un contrato exento de IVA, pero el propietario también deberá declarar los ingresos obtenidos en su declaración de la renta.
Alquiler turístico
Es un tipo de contrato de muy corta duración. Cada comunidad autónoma tiene una regulación sobre este tipo de viviendas. Pero es importante saber que con este tipo de alquileres están sujetos a IVA y, por tanto, los propietarios deben presentar las declaraciones correspondientes. Así como IRPF.
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