En caso de que vivas de alquiler, o bien tengas alguna vivienda alquilada, te aconsejamos conocer toda la información acerca del límite en la subida del alquiler del 2%.
No es nada nuevo saber que la guerra de Rusia contra Ucrania no solo está afectando a estos dos países. El resto de las economías mundiales también se están viendo gravemente afectadas.
Entre los motivos de esta afirmación, se encuentra la gran subida del IPC que estamos experimentado este 2022 en España. En concreto nos encontramos ante un IPC estimado de un 8,7% hasta mayo de este año. Una barbaridad comparada con otros años. Esto ha ocasionado que los precios de todos los productos y servicios se vean disparados y, con ello, el experimentar un período de inflación desmesurada.
Entre los precios que más se están viendo afectados, encontramos los de los alquileres. Es por ello que el Gobierno ya ha tomado medidas respecto a esto, creando el llamado “Plan Nacional de Respuesta”. Entre las medidas adoptadas, se encuentra una en concreto que tiene el fin de proteger a los inquilinos frente a la inflación. ¿Pero en qué consiste realmente dicha medida?
Contenidos
Se ha establecido un límite de subida del alquiler de un máximo del 2%
La Ley le permite a los arrendadores incrementar el precio de los alquileres cada año siempre y cuando se estipule en el contrato de arrendamiento. En concreto, pueden hacerlo en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Habitualmente suele utilizarse el IPC como índice de subida en los alquileres.
Esto quiere decir que, si el IPC de 2022 ha sido del 8,3% en mayo, el precio de un contrato de alquiler que vence en junio, podría verse incrementado en un 8,3%. Por ejemplo, si el alquiler era de 1000€/mes, pasaría a ser de 1083€/mes.
No obstante, ante este gran incremento del IPC, el Gobierno ha aprobado un límite en la subida del alquiler del 2%. Con el objetivo de paliar la inflación en los alquileres de las viviendas.
¿En qué fechas tiene validez este límite del 2%?
Dicho límite tuvo su entrada en vigor el 1 de abril de 2022 y, en un principio, estaría vigente hasta el 30 de junio del mismo año. No obstante, debido a los altos índices de inflación, esta medida ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2022. De esta manera, todos los contratos de alquiler que se actualicen otro año más durante dichas fechas, solo podrían verse incrementados en un 2%.
¿Tendrá carácter retroactivo esta medida?
La mala noticia es que esta medida no tendrá carácter retroactivo. Esto quiere decir que, en caso de que el propietario de la vivienda haya decidido subirle el alquiler al arrendatario antes del 1 de abril, está completamente en su derecho. Eso sí, siempre que el contrato de alquiler cumpla la anualidad antes de dicha fecha.
El objetivo fundamental de este límite de la subida del alquiler
Tal y como ha anunciado el Gobierno a través del BOE, el objetivo principal de todas las medidas tomadas en este Plan Nacional de Respuesta (incluida la del límite en la subida del alquiler) es “el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de los precios”.
Eso sí, es importante tener en cuenta que esta medida únicamente afecta a las viviendas. Lo que quiere decir que los alquileres de locales comerciales, garajes y otros establecimientos no podrán verse beneficiados de la misma.
Además, aunque esta medida es temporal, el Gobierno ya amplió su plazo una primera vez, pues en un principio iba a estar vigente hasta finales de junio de 2022. Es por ello que no se descarta la opción de prorrogarla una vez más durante el 2023 si no consiguen reducir la inflación.