El contrato de alquiler o también conocido como contrato de arrendamiento, es un contrato en el cual se expresa que una de las partes (arrendador) pone a disposición un inmueble de uso temporal para su uso y disfrute a otra parte, en este caso un arrendatario (o la persona que alquila el inmueble) que pagará un precio durante un tiempo estipulado por el uso y goce de este inmueble.
Según la Ley de Arrendamiento Urbanos, los contratos no tienen duración de un año sino que son ambas partes quienes estipulan la validación y fecha de ese contrato firmado. La ley aconseja que sean contratos de cinco años, pero en caso de no ser así el propietario renueva de forma manual y anualmente el contrato hasta llegar a los cinco años, es decir prorrogar un contrato de alquiler. Aunque existen condiciones de prórroga y duración.
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Duración de la prórroga de un contrato de alquiler
La duración del contrato de arrendamiento será pactada de forma libre por las partes, por lo que no existe una duración máxima. Aunque sí que existen algunas limitaciones ya que existen dos tipo de prórrogas. Estas prórrogas están amparadas por la Ley de Arrendamiento Urbano.
Prórroga obligatoria
La prórroga obligatoria se da cuando arrendador y arrendatario firman un contrato de arrendamiento con un máximo de tres años , una vez llegada la fecha de finalización del contrato de forma anual, este se prorrogará obligatoriamente hasta que llegue a la duración de tres años. Es decir, si firmamos un contrato de un año, nosotros si fuéramos inquilinos podemos prorrogar hasta tres años si queremos.
El propietario no podría impedir que el inquilino permaneciera en la vivienda a no ser que necesite recuperar el inmueble para vivir el mismo o algún familiar de primer grado.
Cabe decir que el inquilino podría abandonar la vivienda a los 6 meses de la firma del contrato sin la necesidad de cumplir la duración establecida en un principio.
Aunque existen cláusulas en las cuales el inquilino no está obligado a renovar cuando el contrato es inferior a cinco años además si el propietario avisa con treinta días o un mes de antelación a la fecha de finalización puede no prorrogar el contrato.
La prórroga tácita o prórroga necesaria
La prórroga tácita o prórroga necesaria consiste en la actividad comprendida cuando el contrato llega a los tres años de duración y con ello su vencimiento, no será necesario manifestar la voluntad de querer continuar con el contrato de alquiler sino que se prorrogará automáticamente durante el periodo de un año más.
Además la prórroga tácita ocurre cuando una vez pasados quince días desde la finalización del contrato inicial el inquilino sigue en la propiedad o el arrendador no ha notificado al inquilino su deseo o necesidad de acabar con el contrato y recuperar el inmueble.
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