Debemos conocer la plusvalía en Sevilla antes de comprar o vender una vivienda.
La plusvalía se define como el beneficio que se obtiene como resultado de una diferencia positiva entre el precio por el que se compró un bien, y el precio por el que vendemos en una operación o transacción económica.
Es decir, consiste en una revalorización del inmueble debido a causas que los propietarios no controlan.
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¿Qué es la plusvalía en Sevilla?
La plusvalía municipal de Sevilla es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este incremento se crea con el hecho imponible ya sea por transmisión de un bien, o por otros motivos distintos.
Este pago depende del tipo de transmisión que se va a realizar. En el caso de comprar una vivienda, es el vendedor el responsable de realizar el pago.
Pero si se trata de una donación de la vivienda, el impuesto lo deberá pagar quien toma el inmueble. Al igual ocurre en caso de herencia de una vivienda, paga el heredero.
¿Cómo se calcula la plusvalía?
Lo primero que debemos conocer para calcular la plusvalía de una vivienda es conocer el tiempo que ha transcurrido desde que la venta de la vivienda hasta que se pone en herencia o en donación.
También se debe tener en cuenta el valor catastral de la vivienda. Esto es un registro inmobiliario que recoge las características de los bienes inmuebles, según:
- La ubicación de la vivienda.
- El tipo de suelo: urbano o rústico.
- La antigüedad del edificio y si ha sido sometido a reformas.
- Si existe valor histórico o patrimonial.
Sobre este valor catastral se aplican unas tasas de revalorización establecidas por el Ayuntamiento de Sevilla, en función del número de años que se ha tenido la vivienda, para así obtener la base imponible sobre la que se aplica el impuesto.
Una vez tenemos esa base imponible calculada, se aplica el tipo impositivo que también ha sido establecido por el Ayuntamiento, dentro del límite máximo del 30%.
La cantidad que resulte de este cálculo será el impuesto a pagar.
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Plazos para pagar la plusvalía en Sevilla
Dependiendo de la naturaleza de la transmisión de la vivienda, se establecen unos plazos u otros para abonar la autoliquidación del impuesto:
- Disponen de 30 días hábiles para transmisiones inter-vivos. Se comienza la cuenta desde la fecha en la que se firma la transmisión. Es decir, se dispone de un mes desde la fecha de venta del inmueble.
- Hasta 6 meses para transmisiones mortis-causa. Cuando se dona o hereda una vivienda, el que recibe dicho inmueble dispone de hasta 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Existe posibilidad de prórroga hasta 12 meses si el sujeto pasivo lo ha solicitado dentro del plazo estipulado.
En el caso de no pagar dentro del plazo establecido, se cobrarán unos intereses de demora a dichas plazas.
¿Cómo presentar la plusvalía en Sevilla?
En el caso de la plusvalía municipal de Sevilla, el Ayuntamiento pone a la disposición de los ciudadanos dos vías distintas con las que proceder al pago del impuesto.
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Pago telemático
A través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Sevilla, se podrá descargar el programa con el que preparar y presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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A través de cita previa
Se podrá coger cita por teléfono o vía online al Departamento de gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla y acudir presencialmente con la documentación necesaria para pagar la plusvalía.
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