El impuesto de plusvalía es un gran desconocido. Surgen muchas dudas alrededor de este impuesto, qué es, y cómo se calcula hasta cuando se hacen las excepciones de pago. En este artículo te explicamos todo lo que tienes que saber sobre la plusvalía de una vivienda.
Para empezar tenemos que decirte que los inmuebles cada año se revalorizan. La situación más común es que normalmente vendas por un precio superior al que compraste el inmueble. De este beneficio surge este impuesto.
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¿Qué es el impuesto de plusvalía?
Se trata de una tasa que grava la ganancia que obtienes cuando vendes una vivienda, recibes una casa en herencia o recibes un inmueble a través de una donación.
El nombre de este impuesto es sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ( IIVTNU). Una vez conozcamos esto…¿Cómo se calcula?
¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía municipal?
Por norma se calcula por parte de los ayuntamientos a través del valor catastral del inmueble. Para empezar este cálculo tenemos que analizar los años que se ha tenido en propiedad la vivienda y cómo se refleja en su valor catastral. Así que, por mucho que baje el precio, tenemos la obligación de pagar este impuesto.
Es importante saber que tenemos que aplicar la tasa de revalorización fijada por el ayuntamiento de nuestra ciudad donde esté el inmueble. Esta tasa de revalorización se paga por año que has sido el propietario del inmueble.
Sobre este incremento aplicaremos el impuesto de plusvalía que nunca puede superar el 30%.
Para terminar aplicaremos las bonificaciones que nos permita el ayuntamiento. Cada uno de ellos tiene bonificaciones distintas y debemos consultarlo con detenimiento.
El Tribunal Constitucional deja claro que “Cobrar este impuesto cuando no existe un incremento de valor derivado de una venta es contrario al principio de capacidad económica”. Por lo tanto, en los casos de minusvalía, el cobro de este impuesto es inconstitucional.
En resumen, tendremos que hacer esta fórmula para calcular la plusvalía.
Base imponible = último valor catastral x (% total de incremento)
¿Puedo recurrir el tributo de plusvalía?
Lo primero, es encontrarnos en una situación con todas las obligaciones fiscales cumplidas. Habiendo cumplido todos los plazos definidos y teniendo toda la información y documentación necesarias.
En este punto, nos encontramos varios casos:
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Haber pagado de forma voluntaria, se le conoce como autoliquidación
Tiene un plazo de hasta 4 años desde el momento que se abona para solicitar su requerimiento y la aplicación de la sentencia al tribunal constitucional.
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Haber pagado a solicitud del Ayuntamiento, se le conoce como liquidación.
Tiene un plazo de 1 mes desde el momento en que se realiza el abono. Si transcurrido este plazo la liquidación devino firme, se reducen mucho las posibilidades de poder anularla. En ese caso, puedes iniciar un procedimiento especial para solicitar una revisión. Pero es más posible que se anule el derecho de nulidad y el de revocación.
Siempre es más conveniente recurrir todas las autoliquidaciones abonadas en los los últimos cuatro años para paralizar la prescripción de las mismas. Haciendo esto, podremos abonarnos cantidades indebidas y las podremos recuperar.
¿Puedo no pagar la plusvalía municipal?
Hay varios casos que nos eximen de pagar este impuesto.
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Entre cónyuges
Si un matrimonio es el que hace la transmisión de la casa, en favor a la sociedad conyugal, en pago de sus haberes comunes o a favor de los hijos del matrimonio en cumplimiento de sentencias. (separación de bienes o divorcio)
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Patrimonio histórico- cultural
Cuando un inmueble pertenece al conjunto histórico-artístico o haya sido declarado de interés cultural o sus propietarios tengan derechos reales que acrediten que se han encargado de las obras necesarias para su conservación o mejora.
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Entidades concretas.
En este punto será el Estado, las comunidades autónomas, el municipio o las entidades locales .