Alguna vez te has preguntado… ¿pueden ocupar mi casa si es mi vivienda habitual? Lamentablemente este es un problema actual que está afectando a muchas familias en España. Es por ello que es importante contar con la mayor información posible al respecto, para saber cómo actuar en cada ocasión.
El hecho de tener una vivienda, supone una preocupación para muchos propietarios, especialmente si cuentan con más de un piso o casa en propiedad. Para saber si los okupas pueden invadir tu vivienda habitual y considerarse un delito penal, hay que tener en cuenta si se trata de un allanamiento de morada o de una usurpación.
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Allanamiento de morada VS. usurpación
Debemos saber diferenciar entre el concepto de allanamiento de morada y el de usurpación, ya que en función de ello, dependerá la manera de actuación ante una ocupación.
- El allanamiento de morada ocurre cuando la ocupación se produce en una vivienda que esté siendo habitada, sea la habitual o no. Se entiende por vivienda habitada aquella en la que el propietario de la misma reside de forma permanente o periódica (durante el verano, por ejemplo).
- La usurpación se da cuando la ocupación se lleva a cabo en una vivienda no habitada, por estar en condiciones de abandono o no se esté utilizando.
Como ves, la diferencia principal entre ambos conceptos radica en si la vivienda se trata o no de una morada. Según la Constitución Española, la morada es el espacio físico que una persona habita, de manera permanente o temporal, y en el que desarrolla su vida privada.
¿Pero pueden ocupar mi casa si es mi vivienda habitual?
No, no pueden ocupar tu casa si es tu vivienda habitual. Esto se tratará de un delito de allanamiento de morada, por lo que el procedimiento de expulsar a los ocupas en teoría sería rápido y sencillo. Tanto si la vivienda la usas como lugar de residencia habitual, como si se trata de una casa vacacional a la que acudes un par de veces al año, podrás expulsar a los okupas.
En ambos casos, se trataría de un allanamiento de morada. La morada es inviolable en España, por lo que su ocupación sería ilegal y supone un delito.
¿Cómo actuar ante un allanamiento de morada?
Si te encuentras con que tu morada ha sido ocupada, puedes acudir en cualquier momento a la policía. Estos podrán desalojar tu vivienda sin necesidad de poseer una autorización judicial.
Eso sí, la vivienda deberá encontrarse amueblada y tener los suministros de luz y agua dados de alta para que pueda considerarse morada.
Además, deberás ser capaz de demostrar que eres el propietario y ocupante legal de la vivienda. En caso de que se trate de una segunda vivienda a la que acudas algunas veces al año, por ejemplo, tu vivienda vacacional, asegúrate de poder demostrar tu estancia periódica en dicha residencia.
Asimismo, ten en cuenta que este procedimiento lo podrás hacer independientemente del tiempo que lleven los okupas en tu vivienda, ya que se trata de tu morada.
¿Y cuándo se trataría de una usurpación de vivienda?
En el caso de que los okupas accedan a una vivienda que se encuentre deshabitada de forma indefinida, estaríamos hablando de una usurpación.
Estos casos son bastante más complicados, ya que para llevar a cabo la desocupación, se necesitaría una orden judicial. El proceso de obtención de esta es bastante largo y tedioso, por lo que podrían pasar años hasta conseguir recuperar tu vivienda.
¿Y en el caso de que el inquilino no pague el alquiler? Te contamos en este otro blog las causas de desahucio de una vivienda y cómo puede actuar el arrendatario antes esta situación.